El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto presidencial de reforma al artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que confirma la responsabilidad del Estado en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
“Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.
Un segundo decreto reforma el párrafo primero del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con objeto de extender dos días más el plazo para admitir quejas o reclamacaciones.
Así, se establece que la “instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento».