“En México, la cárcel no es sinónimo de justicia”, de hecho, en las prisiones del país se reproduce el mismo contexto de pobreza, violencia y desigualdad que lleva a las personas a estar recluidas en primer lugar, considera Daniela Ancira, abogada y cofundadora de La Cana, un proyecto que trabaja para coadyuvar en la reinserción social de mujeres privadas de su libertad. En ese contexto y ante la próxima discusión sobre la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la también maestra en Derechos Humanos tiene clara su postura, pues asegura que la medida cautelar es, básicamente, meter a una persona a la cárcel sin un juicio previo, vulnerando así la presunción de inocencia, el debido proceso y muchos otros principios que rigen el sistema de justicia penal mexicano.
La prisión preventiva oficiosa es una figura jurídica que consiste en una medida cautelar para asegurar la presencia del imputado por algún delito en el juicio, la protección de los testigos, así como asegurar que el proceso pueda seguir su curso.
Para definir a los candidatos de esta medida, la Constitución cuenta con un catálogo de delitos que la ameritan por el simple hecho de que alguien sea acusado de alguno de ellos, tales como: homicidio, violación, feminicidio, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, entre otros
No obstante, también existe la prisión preventiva justificada, dictada por un juez cuando éste la considera necesaria para que el imputado no se fugue o represente un riesgo para una víctima o la sociedad.
“Supuestamente tenemos un sistema de justicia penal basado en los derechos humanos, por lo que es incoherente tener una figura como la prisión preventiva oficiosa. (…) Muchas veces, lo que hacen los Ministerios Públicos es dictarla y así ganar tiempo para investigar; esa es la realidad”. Recientemente, el papel de la prisión preventiva oficiosa se encuentra en el debate público, pues el 5 de septiembre la Corte resolverá si la medida se elimina, un planteamiento que diversas organizaciones civiles, activistas e incluso personajes de la política defienden ante lo que consideran su nula efectividad para impartir justicia. “Esta figura, desde que existe, es a todas luces inconvencional y contraria a los tratados internacionales de los que México es parte.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre su inconvencionalidad”, asegura Ancira quien, además, contempla la discusión como una oportunidad de la Corte para mostrar coherencia. De acuerdo con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público “sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.